la muchacha de los ojos verdes

Thursday, January 11, 2007

INTRODUCCION

En primer lugar, situaremos conceptualmente a las EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL, en virtud del Estatuto de Los Trabajadores.

Son ETTs aquellas empresas cuya actividad consiste en poner trabajadores a disposición de otras empresas (llamadas usuarias), con el fin de satisfacer las necesidades temporales de personal de éstas. Así, los trabajadores son contratados por las ETT para prestar sus servicios en las empresas usuarias, quienes a su vez contratan los servicios de las ETT. Para que una persona física o jurídica pueda desarrollar la actividad de una empresa de trabajo temporal debe cumplir los siguientes requisitos:
Ø Disponer de una estructura organizativa adecuada.
Ø Dedicarse de forma exclusiva al desarrollo de las actividades propias de la empresa de trabajo temporal.
Ø Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social y garantizar las obligaciones salariales y contributivas a la Seguridad Social.
Ø Incluir en su denominación los términos "empresa de trabajo temporal".
Ø Tener a un número mínimo de 12 trabajadores contratados, con contratos estables, a tiempo completo o parcial, por cada 1.000 trabajadores o fracción contratados en el año inmediatamente anterior. Este requisito debe acreditarse para la concesión de la primera prórroga anual, y adaptarse anualmente a la evolución del número de contratos gestionados.
Ø Que le sea concedida una autorización administrativa con una validez de 1 año prorrogada por otros 2 años si se han cumplido correctamente las obligaciones. Pasados los tres años, la autorización de prórroga se concederá sin límite de duración.
Las empresas de trabajo temporal deberán constituir una garantía para responder de las posibles indemnizaciones, salarios y deudas de Seguridad Social que pueda contraer la empresa de trabajo temporal.

En segundo lugar, veremos la repercusion que tienen a nivel de primer empleo y toma de contacto con el mundo laboral.

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